Revocan penalización de relaciones homosexuales en Policía Nacional y Fuerzas Armadas

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las disposiciones que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

Mediante la sentencia TC/1225/25, la alta corte anuló el artículo 210 de la Ley 285, que establece el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que regula el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, por considerar que violan el principio de razonabilidad y discriminan injustificadamente a las personas homosexuales.

Los artículos derogados señalaban ambos que «la sodomía consiste en el concúbito entre personas del mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional.»

El TC indicó en su argumentación:

  • «Por lo antes expuesto, este tribunal considera que el artículo 210 de la Ley . 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley num. 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, ambas normas atacadas mediante la presente acción directa de inconstitucionalidad son ostensiblemente inconstitucionales. Se ha podido comprobar que las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico».

La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que dichas disposiciones vulneraban múltiples derechos fundamentales, como la igualdad, la dignidad humana, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, al establecer una sanción basada exclusivamente en la orientación sexual.

El tribunal acogió sus argumentos y concluyó que las normas sancionaban exclusivamente las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo, lo que constituye una forma de discriminación.

La Procuraduría General de la República respaldó la acción, señalando que dichas normas resultaban incompatibles con la Constitución vigente y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.

Por su parte, tanto el Senado de la República como la Cámara de Diputados se abstuvo de emitir una posición de fondo, dejando la decisión a la soberana interpretación del Tribunal.

La acción fue también apoyada por siete organizaciones jurídicas que presentaron sus opiniones en calidad de amicus curiae, una figura que permite a terceros aportar argumentos o información relevante al proceso.

Esta sentencia marca un precedente histórico en la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ dentro de las instituciones militares y policiales, al reafirmar que la orientación sexual no puede ser motivo de sanción ni exclusión en el ejercicio de la función pública.

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